Condiciones de servicio

01.-OBJETO DEL SERVICIO:

1.1.        Canaldenuncia es un servicio de gestión de denuncias de las empresas y entidades adheridas al servicio. No se gestionarán denuncias de entidades no suscritas y/o que no se encuentren el vigor.

1.2.        Canaldenuncia es un sistema interno de información para entidades adheridas como cauce preferente para informar sobre las acciones y omisiones descritas en el punto número 2.- “ámbito de actuación”.             

1.3.        Canaldenuncia no es un servicio de reclamaciones sobre productos ni servicios ofrecidos por las entidades adheridas. Las quejas denuncias sobre estos supuestos no serán tratadas.

              

02.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

El objetivo de Canaldenuncia son las informaciones que se hayan recibido sobre infracciones en el contexto laboral y profesional, de las entidades que se encuentren adheridas al servicio.

2.1.        Las situaciones relativas   a la prevención y actuaciones frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral.

2.2.        Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea de acuerdo con la Ley 2/202, siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

2.3.        Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2.4.        Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.5.        Infracciones contrarias a las políticas de cumplimiento legal (Complaince) aprobadas por las entidades adheridas.

03.- ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN:

3.1. El presente Canaldenuncia se aplicará a los informantes de las empresas y entidades que se encuentren en la situación de ALTA del servicio.

3.2.  Canaldenuncia puede ser utilizado por:

  1. a) las personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena de las entidades adheridas al presente servicio.
  2. b) los autónomos;
  3. c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad suscrita y en vigor, incluidos los miembros no ejecutivos;
  4. d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de una entidad adherida al servicio.

e)También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

04.- GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN POR TERCERO EXTERNO.

4.1. Canaldenuncia es un sistema de gestión del Sistema interno de información de las entidades adheridas, acudiendo a un tercero externo. Este servicio es gestionado por:

Inizia abogados y consultores, s.l. B82436890, Ronda de Atocha nº 37 1ª Planta. 28012 Madrid- España.

4.2.        La gestión del sistema por Canaldenuncia ofrece las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

4.3.        La presentación de comunicaciones de información podrá realizarse por escrito o verbalmente.

4.4.        Este servicio es un servicio independiente y cuenta con un protocolo de gestión de la información recibida, con establecimiento de garantías para la protección de los informantes.

4.5.        Las comunicaciones podrán realizarse:

                              – A través de la plataforma www.canaldenuncia.cloud

                              – Mediante correo postal a:

Ronda de Atocha nº 37 1ª Planta Madrid 28012 España.

4.6.        Las comunicaciones derivadas de acciones y/o omisiones relativas al cumplimiento legal podrán ser anónimas. Canaldenuncia no permite denuncias anónimas derivadas de acoso en el ámbito laboral, todo ello sin perjuicio del deber de confidencialidad de la entidad adherida y protección del informante.

05.-  RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

La persona responsable del sistema interno de gestión será nombrada por la entidad adherida al servicio y será comunicada al informante de acuerdo con el protocolo de gestión de la información.

06.-  PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN

6.1.        Se enviará acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de siete días naturales, salvo que ello pueda suponer en peligro la confidencialidad de la comunicación.

6.2.        El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, no podrá superar a los tres meses desde la recepción de la comunicación.

6.3.        La persona afectada tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.

6.4.        El procedimiento garantiza la confidencialidad y respecto a la presunción de inocencia y honor de las personas afectadas.

6.5.        Respeto a las disposiciones sobre protección de datos.

              

07.-  AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

7.1. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

08.- PROTECCIÓN DE DATOS.

8.1.        Los tratamientos de datos personales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte necesaria para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

8.2.        Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la ley 2/2023 de 20 de febrero. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información.

Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.

8.3         El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.4         El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.

09.- TRATAMIENTO DE DATOS EN EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

9.1. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

9.2 A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

9.3. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante.

9.4. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

10.- ACCESO EN EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

10.1. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado respecto a la entidad adherida, exclusivamente a:

  1. a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  2. b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
  3. c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
  4. d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
  5. e) El delegado de protección de datos.
  6. f) Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

10.2 La entidad adherida tendrá la condición de Responsable de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

10.3 Canaldenuncia tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales.

11. CONDICIONES DE PROTECCIÓN.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

12. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Canaldenuncia no se hace responsable de las manifestaciones falsas, incorrectas o inexactas en relación a las comunicaciones públicas de los usuarios.

Canaldenuncia se reserva la facultad de modificar la política de privacidad para adaptarla a las novedades legislativas. Así mismo, Canaldenuncia se reserva la facultad de modificar las Condiciones de servicio para adaptarlas a las novedades legislativas. Recomendamos revisar las actualizaciones de la política de privacidad y condiciones del servicio antes de usar este servicio.